GUELMAN PABLO HUGO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios interpuestos por ahorristas contra el Estado Nacional y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció el derecho de los depositantes a recuperar sus fondos reconvertidos a pesos a razón de $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, por remisión al precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Pablo Hugo Guelman y otros ahorristas (causas acumuladas, entre ellas Cabral, Cibeira, Fagilde, González, Gatti, Maquieira, Nieva, Orfano, Padín, Retondano, Radaelli y Toledo).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional, en conjunto con la entidad bancaria depositaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución de depósitos bancarios en dólares estadounidenses, convertidos a pesos en el marco de la pesificación dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios (1570/01 y 214/02).
¿Qué se resolvió?
Se declaró el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado por el banco durante el pleito y en cautelares. Se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se excluyeron los casos en que el depósito se extinguió por canje por bonos o por aplicación a fines específicos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automotores). Costas de esta instancia en el orden causado; las anteriores se mantuvieron.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remitió en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, y aplicó el criterio de cómputo de pagos a cuenta fijado en "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680). Expresamente señaló: "El texto del precedente al que se remite se encuentra publicado en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar)". Sobre las costas dispuso que, "en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo".
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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