JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GALLUCCI CLAUDIO c/ ANDIA ENRIQUE Y OTRO s/SUMARIO

Gallucci promovió recurso de hecho contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que revocó la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica y ajustó las cuotas de un contrato de compraventa de campo. La Corte Suprema declaró procedente la queja, confirmó el fallo apelado y fijó los intereses moratorios al 7,5% anual, no capitalizable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2496. XLI. RHE
Emergencia economica Consignacion Compraventa de campo Esfuerzo compartido Brecha cambiaria Intereses moratorios Pesificacion Codigo civil art. 757 Recurso de hecho Longobardi

¿Quién es el actor?

Claudio Enrique Gallucci.

¿A quién se demanda?

Enrique Andia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

consignación de las cuotas de la compraventa de un campo ubicado en Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aires, con pagos a cuenta y reajuste de cuotas de 2002 y 2003 según las normas de emergencia.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro revocó la declaración de inconstitucionalidad de la emergencia económica y adecuó las cuotas a pesos (un dólar igual a un peso), distribuyendo el 50% de la brecha cambiaria, con intereses moratorios a la tasa MIX del Banco de la Nación Argentina. La Corte Suprema confirmó ese fallo con la salvedad de los intereses, fijados al 7,5% anual no capitalizable. Costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en el presente juicio referentes al alcance e interpretación de las normas de emergencia económica resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Longobardi' (Fallos: 330:5345, votos concurrentes), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Los agravios del apelante atinentes al rechazo de la consignación por no encontrarse acreditada en autos la causal prevista por el art. 757, inc. 1, del Código Civil, a la trasgresión del principio de congruencia y al cómputo de intereses moratorios (salvo en lo que respecta a su cuantía que deberá respetar las pautas establecidas en el precedente 'Longobardi'), han sido adecuadamente examinados en el punto V del dictamen del señor Procurador General, cuyas consideraciones el Tribunal comparte y a las cuales se remite por razón de brevedad."

El juez Fayt se remite a su disidencia en la causa "Longobardi".

Normas que cita

  • CCart. 757 · Codigo civil

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.