JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GONZALEZ ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de una jubilada y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en materia de movilidad de las prestaciones posteriores al 11 de abril de 1991. Confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos no resulten más favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1677. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Redeterminacion haber inicial Recurso ordinario Tasa pasiva de interes Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale Anses Decretos del poder ejecutivo Seguridad social

¿Quién es el actor?

Elena González (jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

redeterminación del haber inicial de la jubilación y su posterior movilidad (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario deducido por la actora, confirmó la tasa de interés en concordancia con "Spitale", revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Sánchez" y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones vinculadas con la movilidad de las prestaciones posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los planteos vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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