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Corte Suprema

GUEVARA FAUSTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, confirmó la tasa de interés y las costas, revocó la sentencia en materia de movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 330. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Redeterminacion del haber inicial Tasa de interes Prescripcion Inconstitucionalidad Ley 24.463 Ley 26.153 Sanchez Badaro

¿Quién es el actor?

Faustino Guevara.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste varios del haber previsional, incluyendo la redeterminación del haber inicial, la movilidad, la constitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463, 55 de la ley 18.037 y 21 de la ley 24.463, la tasa de interés, el plazo de prescripción del art. 82 de la ley 18.037 y el art. 22 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario deducido; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés y las costas, en concordancia con "Spitale" y "Flagello"; se revocó con el alcance indicado en "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."

"Las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, no pueden prosperar pues el demandante no ha logrado demostrar el gravamen que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

"Tampoco pueden ser admitidas las observaciones formuladas respecto del plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037, ya que son el fruto de una reflexión tardía. La decisión del juez de grado sobre el punto quedó firme por no haber sido objeto de impugnación alguna ante la alzada."

"Los planteos vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y la tasa de interés, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción'..."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones que se refieren al artículo 22 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido modificada por la ley 26.153."

"Los cuestionamientos referentes a una supuesta aplicación de una quita porcentual sobre los haberes reajustados, no guardan relación con lo resuelto por la cámara que no se expidió sobre dicha cuestión, circunstancias que llevan a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 9, 19, 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216

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