CANNIZZARO DORA CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes en un reclamo de reajuste previsional contra la ANSeS. Confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés, con remisión a los precedentes Spitale y Flagello, y la revocó con el alcance fijado en Sánchez y Pellegrini, ordenando el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Dora Carmen Cannizzaro (beneficiaria de la prestación previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios sobre el haber inicial y su movilidad, incluyendo la tasa de interés aplicable, la aplicación de una quita porcentual, la responsabilidad del Estado por publicación de índices, la prescripción liberatoria y la validez del art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y la revocó con el alcance que surge de los fallos "Sánchez" y "Pellegrini".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la redeterminación del haber, las objeciones de la titular "suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto".
Sobre la quita porcentual: "suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas por la Corte en la causa 'Pellegrini, Américo' (Fallos: 329:5525)".
Sobre la responsabilidad del Estado por falsos índices: "son el fruto de una reflexión tardía en la medida en que no fueron puestos a consideración de la alzada, de modo que no corresponde volver sobre un debate que se encuentra clausurado".
Sobre la prescripción: "suscitan al examen de temas sustancialmente análogos a las resueltos por esta Corte en el precedente 'Domínguez' (Fallos: 326:1436), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad".
Sobre la tacha de invalidez del art. 21 de la ley 24.463: "ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción'".
Sobre la tasa pasiva de interés: "encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir por razón de brevedad".
Sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463: "ha devenido abstracto, pues las normas atinentes al plazo de cumplimiento de los fallos dictados en la materia han sido modificadas por la ley 26.153, por lo que cabe adecuar el término fijado".
Sobre los restantes agravios de la ANSeS: "no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Pellegrini, AméricoCSJN · Fallos 329:5525
- DomínguezCSJN · Fallos 326:1436
- Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- ChocobarCSJN
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