RAMALLO FAUSTINO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso ordinario de un jubilado contra la ANSeS en materia de reajuste de haberes. El tribunal confirmó la sentencia en lo referido a la tasa pasiva de interés y la revocó respecto de la movilidad, ordenando aplicar el índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos por decreto resulten más favorables.
¿Quién es el actor?
Faustino Alberto Ramallo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes de haberes previsionales (reclamo de movilidad y tasa de interés).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró parcialmente procedente el recurso ordinario; confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa pasiva de interés, con el alcance del precedente "Spitale"; la revocó en cuanto a la movilidad, conforme al criterio de "Elliff", disponiendo que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"11) Que las impugnaciones del actor atinentes al reajuste de haberes solicitado hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) y en la causa E.131.XLIV 'Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada con fecha 11 de agosto pasado, por lo que se propone remitir, en lo pertinente, a sus consideraciones.
21) Que las críticas relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir.
31) Que el planteo tendiente a que se aplique lo decidido en el caso 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), además de haberse formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos, no guarda relación con el caso a estudio, pues en dicho precedente se resolvió la movilidad del lapso comprendido entre abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.463 y el titular adquirió el derecho al beneficio de jubilación el 11 de abril de 1997."
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Normas que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
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