SUPPO ALCIDES RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia que había reconocido el reajuste de haberes previsionales del actor y limitó el pago de los retroactivos aplicando la prescripción liberatoria del artículo 82 de la ley 18.037. Hizo lugar al recurso del organismo previsional y fijó como fecha de corte para las diferencias el 29 de setiembre de 1998, por el reclamo administrativo presentado el 29 de setiembre de 2000.
¿Quién es el actor?
Alcides Ramón Suppo.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario deducido por el organismo previsional y se revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance surgido de las consideraciones del fallo. Los importes retroactivos que surgen de la liquidación se abonarán con el límite del artículo 82 de la ley 18.037, y los pagos se efectuarán por las diferencias de haberes a partir del 29 de setiembre de 1998.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que le asiste razón al organismo previsional en tanto se agravia de que en las instancias anteriores no se han expedido sobre la excepción de prescripción liberatoria que había opuesto, al contestar demanda a fs. 35 (1ra. instancia) y a fs. 71 vta. de la expresión de agravios ante la cámara. Por ello corresponde revocar parcialmente la sentencia apelada y ordenar que los importes retroactivos que surgen de la liquidación dispuesta, se abonen con el límite impuesto por el artículo 82 de la ley 18.037."
"Al estar acreditado en autos la existencia del reclamo administrativo de reajuste de haberes del titular ante el organismo con fecha 29 de setiembre de 2000, en el cual solicita se ordene dicho pago con retroactividad a los períodos no prescriptos conforme al cuerpo legal citado, los pagos deberán efectuarse por las diferencias de haberes surgidas a partir del 29 de setiembre de 1998."
No hay votos en disidencia: la sentencia es unánime.
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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