LEIVA ESTANISLAO DE CRISTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes en un reclamo de reajuste previsional promovido contra la ANSeS, y ordenó el pago de las diferencias desde el 21 de junio de 1994. Confirmó la tasa de interés y lo resuelto en costas, y revocó la sentencia de Cámara en cuanto al recálculo y la movilidad, dejando a salvo los reclamos sobre la movilidad posterior a marzo de 1995.
¿Quién es el actor?
Estanislao de Cristo Leiva (pensionado/titular del beneficio).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber inicial de la prestación y de su movilidad posterior, en el marco de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés y a las costas (en concordancia con "Spitale" y "Flagello"); y la revocó con el alcance del considerando 31 y del precedente "Sánchez", dejando a salvo el derecho de la pensionada a reclamar sobre la movilidad correspondiente al lapso posterior a marzo de 1995.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones del causante referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"habida cuenta de que no se ha discutido en autos que la prescripción liberatoria se rige por las disposiciones del art. 82 de la ley 18.037 y tomando en consideración que en las constancias acompañadas consta que el titular ha presentado su reclamo de reajuste el 21 de junio de 1996 (...) corresponde hacer lugar a sus objeciones y ordenar que se paguen las diferencias adeudadas desde los 2 años anteriores a dicha petición, es decir, desde el 21 de junio de 1994."
"la tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873)."
"los planteos de ambas partes relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."
"resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia de la última ley citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Fernández Cardoso, Manuel Carlos y otros c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 30/10/2007
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