JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LLANOS AURELIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, confirmando el fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social con el alcance fijado en el precedente Spitale. La cuestión de los arts. 16 y 23 de la ley 24.463 quedó abstracta por su derogación y los agravios sobre el método de cálculo fueron desestimados por constituir una reformatio in pejus.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 350. XL. ROR
Reajuste previsional Haber inicial Actualizacion de remuneraciones Anses Reformatio in pejus Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa pasiva de interes Precedente spitale Recurso ordinario.

¿Quién es el actor?

Aurelio Llanos.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios; actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial de la prestación previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario deducido por la ANSeS, se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y se confirmó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Spitale".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "los agravios vinculados con el método de cálculo del primer haber de la prestación, deben ser desestimados pues aun cuando lo resuelto por los jueces de la cámara no se ajusta a lo resuelto por el Tribunal en la causa E.131.XLIV 'Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 11 de agosto de 2009, la modificación del fallo en ese punto constituiría una reformatio in pejus en contra de la demandada, única apelante en autos."

Considerando 3°: "Que deviene abstracto el tratamiento de las cuestiones que se refieren a los artículos 16 y 23 de la ley 24.463, pues han sido derogados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Considerando 4°: "Que los planteos relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/08/2009
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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