JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LAMOLLA JOSEFINA DORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Una jubilada reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la sentencia en cuanto aplicó el precedente Spitale, la revocó en cuanto a la movilidad conforme Elliff y Badaro, y dispuso que el ajuste se haga con el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos resulten superiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 418. XL. ROR
Reajuste jubilatorio Movilidad previsional Precedente spitale Precedente badaro Precedente elliff Tasa de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Haber jubilatorio Anses

¿Quién es el actor?

Josefina Dora Lamolla.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio, incluyendo movilidad y tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios interpuestos por ambas partes; se confirmó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Spitale", se la revocó de acuerdo con el criterio de "Elliff" y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique con el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado. Se declaró abstracto el tratamiento del art. 23 de la ley 24.463, por haber sido derogado por la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las críticas de ambas partes relacionadas con la tasa de interés y con la existencia de otras soluciones que estiman más apropiadas no resultan eficaces para revertir la decisión adoptada por el a quo, que por otra parte se ajusta al criterio fijado por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale')."

"las impugnaciones de la actora atinentes al reajuste de haberes solicitado hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) y en la causa E.131.XLIV 'Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada con fecha 11 de agosto pasado, por lo que se propone remitir a sus consideraciones."

"resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la demandada referentes al art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN

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