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Corte Suprema

NEWLINE S.A. c/ TUCUMAN, PROVINCIA DE Y OTROS s/ORDINARIO

New Line S.A. demandó a Televisora de Tucumán S.A.P.E.M., a la Universidad Nacional de Tucumán y a la Provincia de Tucumán por la nulidad de una asamblea de accionistas y daños y perjuicios. La Procuración General opinó que el pleito corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema por tratarse de un litisconsorcio pasivo necesario con una provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 155. XLIV. ORI
Competencia originaria Litisconsorcio pasivo necesario Provincia Universidad nacional Nulidad de asamblea Sociedad anonima con participacion estatal Medida cautelar Acumulacion subordinada Juez natural Art. 251 ley 19.550

¿Quién es el actor?

New Line S.A., accionista (34,3%) de Televisora de Tucumán S.A.P.E.M.

¿A quién se demanda?

Televisora de Tucumán S.A.P.E.M., Universidad Nacional de Tucumán y Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad, conforme al art. 251 de la ley 19.550, de la asamblea ordinaria del 28 de abril de 2008 y de todas sus decisiones, más daños y perjuicios; además, una medida cautelar de suspensión provisoria de las decisiones adoptadas y de la permanencia en la administración de las autoridades elegidas.

Qué se dictaminó: la Procuración General considera que, prima facie, el proceso debe tramitar ante la instancia originaria de la Corte, dado que la Provincia de Tucumán y la UNT son litisconsortes pasivos necesarios, y una solución contraria obligaría a la provincia a litigar ante un juez federal que no es su juez natural. Agrega que la indemnización depende de la nulidad, por lo que constituye una acumulación subordinada que sigue la misma suerte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...concurren en la causa los extremos que autorizan a considerar la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario, en los términos del art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en razón de la naturaleza de la relación jurídica controvertida."

"Una solución contraria a la que aquí se propone obligaría a la provincia a litigar ante un magistrado federal que no es su juez natural, dada la inescindibilidad de la relación jurídica en que se funda la demanda..."

"En relación a la indemnización por daños y perjuicios, considero que su determinación depende de lo que se resuelva previamente acerca de la nulidad de la asamblea..."

"En tales condiciones, opino que el proceso debe tramitar ante la instancia originaria del Tribunal."

Normas que cita

  • Ley 19.550art. 251 · Sociedades comerciales
  • CPCCNarts. 41, 51, 61 inc. 41, 89 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 22.285art. 48 · Ley de radiodifusion
  • Decreto 1062/98art. 48
  • Resolución 1047/00
  • Resolución 1049/06
  • Resolución 107/08 (Tucuman)
  • Resolución 415/99 (Tucuman)

Fallos que cita

  • Mendoza, BeatrizCSJN · Fallos 329:2316
  • Fallos 306:1056CSJN
  • Fallos 308:1239CSJN
  • Fallos 319:1476CSJN
  • Fallos 328:3797CSJN
  • A.373 A.F.I.P. c/ NeuquénCSJN · 20/07/2006
  • Cosenza de Varela c/ Buenos AiresCSJN · 30/07/1991
  • Mugni c/ ÁlvarezCSJN · 15/04/1993

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