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Corte Suprema

PIGUES CARLOS ALBERTO c/ CORTI RUBEN ANGEL s/S/EJECUCION HONORARIOS

La Procuración General dictaminó que la ejecución de honorarios regulados en una causa penal debe tramitar ante la justicia civil, conforme al artículo 516 del Código Procesal Penal de la Nación. Propuso atribuir competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 540. XLV. COM
Conflicto de competencia Ejecucion de honorarios Honorarios de abogados Proceso penal Codigo procesal penal de la nacion art. 516 Justicia civil Competencia Ley 24.769 Procuracion general Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Pigues

¿A quién se demanda?

Rubén Ángel Corti

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios regulados en el marco de la causa penal "Corti, Rubén y otros s/ inf. Ley 24.769".

¿Qué se resolvió?

Se trata de un dictamen de la Procuración General de la Nación, no de una sentencia. Propone que la causa quede radicada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de Lomas de Zamora.

Antecedentes: El juez civil de Lomas de Zamora se declaró incompetente, entendiendo que correspondía al juez penal del proceso principal (art. 6 inc. 1° CPCCN). Por su parte, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata sostuvo que la ejecución debía tramitar ante la justicia civil.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto cabe señalar que el artículo 516 del Código Procesal Penal de la Nación establece que 'las sentencias que condenan a restitución, reparación e indemnización de daños, satisfacción de costas -en el caso honorarios devengados por abogados art. 533 C.P.P.N.- y pago de gastos, cuando no sean inmediatamente ejecutadas o no puedan serlo por simple orden del tribunal que las dictó, se ejecutarán por el interesado ante los jueces civiles y con arreglo al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación'."

"En ese contexto, dada la naturaleza de la acción, cuyo objeto es obtener el cobro de honorarios, estimo que corresponde atribuir competencia a la justicia Civil, desde que la materia debatida remite al estudio de aspectos vinculados preferentemente con el derecho privado."

"La cuestión resulta entonces sustancialmente análoga a la dictaminada en los autos S.C. Comp. 418, L. XLIV 'Poblete Jorge Guillermo c/ Estado Nacional y otros s/ proceso de ejecución', donde V.E. adhirió a los fundamentos y conclusiones del dictamen de esta Procuración General."

Normas que cita

  • Ley 24.769Regimen penal tributario
  • CPPNarts. 516, 533
  • CPCCNart. 6 inc. 1° · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 7°
  • Ley 21.708art. 24 inc. 7°

Fallos que cita

  • Poblete Jorge Guillermo c/ Estado Nacional y otros s/ proceso de ejecuciónCSJN · 28/10/2008

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