STAMPER VERONICA NOMTHANDAZO s/CURATELA
La Procuración General dictaminó que el Tribunal de Familia N° 3 de Lomas de Zamora debe seguir entendiendo en una curatela derivada de una pena penal, en una contienda de competencia con el Juzgado Federal N° 3 de la misma localidad. Sostuvo que el planteo de los jueces locales es prematuro, pues el fuero federal por distinta nacionalidad es un privilegio del extranjero que debe ser solicitado expresamente.
¿Quién es el actor?
Los jueces del Tribunal de Familia N° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora (Provincia de Buenos Aires), que se declararon incompetentes por tratarse la causante de una ciudadana extranjera.
¿A quién se demanda?
No aplica en sentido estricto; la causa involucra a Verónica Nomthandazos Stamper, condenada sujeta a curatela según el artículo 12 del Código Penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar qué tribunal debe entender en las actuaciones (contienda negativa de competencia entre el fuero provincial de familia y el Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Zamora).
¿Qué se resolvió?
Corresponde seguir entendiendo en la causa al Tribunal de Familia N° 3 de Lomas de Zamora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la peculiar naturaleza de las presentes actuaciones, en las que la condenada quedó sujeta a la curatela establecida por el artículo 12 del Código Penal, con motivo de la pena aplicada. En tal situación el planteo de los jueces locales resulta prematuro."
"la jurisdicción federal en razón de la distinta nacionalidad, constituye un privilegio instituido exclusivamente en beneficio del extranjero; es más, ha de ser expresamente solicitado por el ciudadano de otro país o por sus representantes legales (conf. ver doctrina de Fallos: 311:858; 323:477)."
"En el caso, en este estado, no se reúnen entonces, hasta el presente, las condiciones que pudieran hacer surgir la jurisdicción federal ratione personae."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Decreto 1285/58art. 24 (inc. 7)
- Decreto 21.708
- CPart. 12
Fallos que cita
- Fallos 311:858CSJN
- Fallos 323:477CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.