COMPAÑIA ARGENTINA DE COMODORO RIVADAVIA EXPLOTACION DE PETROLEO S.A. c/ COMPAÑIA DE MINAS DE COMPAÑIA ARGENTINA DE COM. RIVADAV. EXPLOTACION DE PETROLEO SA CRI HOLDING s/MEDIDAS CAUTELARES
La Procuración General dictaminó en un conflicto de competencia entre la justicia provincial de Chubut y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 23 sobre la intervención judicial de una compañía de minas. Propuso que la causa continúe ante la justicia provincial, por considerar prematura la declaración de incompetencia, ya que aún no se definió si corresponde constituir un tribunal arbitral.
¿Quién es el actor?
Cri Holding Inc. Sucursal Argentina (en el proceso de apelación de origen).
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Comodoro Rivadavia Explotación de Petróleo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
en el expediente principal, la suscripción del compromiso arbitral previsto en el art. 18 del acuerdo operativo entre las partes. En el presente, la intervención judicial de una compañía de minas con invocación de los arts. 113 de la ley 19.550 y 287, 292, 293 y concordantes del Código de Minería, para la designación de un administrador judicial.
¿Qué se resolvió?
la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia (Sala B) hizo lugar parcialmente a la apelación de Cri Holding y declaró la incompetencia de la justicia provincial, por entender que la causa era conexa con el proceso ordinario que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 23. La Procuración General dictamina que esa declaración es prematura y que las actuaciones deben continuar ante el Juzgado Civil y Comercial, Rural y Minería N° 3 de Chubut.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el dictamen sostiene que todavía está pendiente de resolver la apelación deducida por la actora contra el rechazo de la demanda que pretendía obligar a la suscripción del compromiso arbitral. Mientras no se determine si corresponde constituir un tribunal arbitral para dirimir los conflictos entre las partes, no puede afirmarse la conexidad ni la incompetencia de la justicia provincial.
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Normas que cita
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 71
- Ley 21.708art. 24 inc. 71
- Ley 19.550art. 113 · Sociedades comerciales
- CMarts. 287, 292, 293
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