ITALIANI MARCELA ANDREA c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE FARMACIA (OSPF) s/COBRO DE PESOS
La Procuración General dictaminó que el conflicto de competencia entre un juzgado nacional civil y comercial federal y un juzgado federal de la seguridad social, por un reclamo contra una obra social, no debe ser dirimido por la Corte Suprema. Propuso que la contienda sea resuelta por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, de la que depende el juzgado que primero conoció.
¿Quién es el actor?
Marcela Andrea Italiani.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de Farmacia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo que incluye la declaración de nulidad de un acto y el resarcimiento de daños y perjuicios contra la obra social.
¿Qué se resolvió?
no hubo decisión del tribunal. Se trata de un dictamen de la Procuración General que propone que el conflicto de competencia sea dirimido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, por aplicación del artículo 24 inc. 7 del decreto ley 1285/58 (texto según ley 21.708) y de la doctrina de Fallos 303:206 y 314:646, y de la causa S.C. Comp. 1252, L.XLII, "Luque María Elena c/ Nación Seguros de Retiro s/ inconstitucionalidad".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 8 se declaró incompetente, argumentando que el reclamo debatido en el sub lite conduce al estudio de una materia específica de la Seguridad Social comprendida en el artículo 2, inc. f de la ley 24.655. Agregó que la declaración de nulidad y el resarcimiento de los daños y perjuicios que además se solicitaron en la demanda también deben tramitar por ante el fuero citado."
"Por su parte, el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social, en lo sustancial, rechazó la atribución de competencia, alegando que la obra social demandada se encuentra comprendida en los artículos 1 de la ley 23.660, y 2, segundo párrafo, 15 y 38 de la ley 23.661."
"Advierto que este conflicto de competencia no debe ser dirimido por V.E. Ello así, en atención a lo dispuesto por el artículo 24 inc. 7 del decreto ley 1285/58, texto según ley 21.708, la contienda planteada entre jueces nacionales de primera instancia, debe ser resuelta por la alzada del que dependa el que primero hubiese conocido."
"Por lo expuesto, opino que corresponde dirimir esta controversia a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 7
- Ley 21.708
- Ley 24.655art. 2 inc. f · Justicia nacional
- Ley 23.660art. 1 · Obras sociales
- Ley 23.661arts. 2 segundo párrafo, 15, 38 · Obras sociales
Fallos que cita
- Luque María Elena c/ Nación Seguros de Retiro s/ inconstitucionalidadCSJN · 10/04/2007
- Fallos 303:206CSJN
- Fallos 314:646CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.