SCROCCO GUILLERMO AXEL c/ DI PASCUA RODOLFO ENRIQUE Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
El actor ejecutó un mutuo hipotecario en dólares contra los deudores, quienes cuestionaron la constitucionalidad de las normas de emergencia económica y del régimen de refinanciación hipotecaria. La Corte Suprema declaró procedente la queja, revocó la decisión de la alzada en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del régimen de refinanciación y fijó una pauta de recomposición del capital en dólares a un peso por dólar más el 40% de la brecha cambiaria, con intereses del 7,5% anual.
¿Quién es el actor?
Guillermo Axel Scrocco.
¿A quién se demanda?
Rodolfo Enrique Di Pascua y Rosa Patricia Sanese.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de un capital de U$S 17.000 emergente de un mutuo hipotecario, en ejecución.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario de los ejecutados y revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución y en lo relativo a la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria. Condenó a los demandados, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar la suma que resulte de transformar a pesos el capital a razón de un peso por dólar, más el 40% de la brecha cambiaria del día del pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas de los incidentes y de esta instancia se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas en el presente juicio relacionadas con la aplicación de las normas de emergencia económica y del régimen de refinanciación hipotecaria resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Rinaldi' (Fallos: 330:855), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Si bien en los precedentes 'Bezzi' (Fallos: 330:4001) y L.839.XLII. 'Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otra' ... el Tribunal ha resuelto aplicar las pautas establecidas por el art. 6° de la ley 26.167, en el caso, ello no es posible en razón de que los deudores han consentido la decisión que tachó de inconstitucional la referida norma, motivo por el cual no se puede prescindir de esa circunstancia sin desconocer los efectos de la cosa juzgada."
"Teniendo en cuenta que la jurisdicción del Tribunal se encuentra abierta con las limitaciones indicadas precedentemente para ordenar la recomposición del capital adeudado y que el Banco de la Nación Argentina ha declarado elegible el mutuo, corresponde determinar una pauta de reajuste e intereses más elevados que los admitidos en los precedentes mencionados anteriormente."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia; el juez Petracchi se remite a su voto en "Lado Domínguez" (Fallos: 330:2795), y la decisión se adoptó "por mayoría".
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 26.167Emergencia publica
- Ley 25.820art. 3 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 26.497Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- CCarts. 776, 777 · Codigo civil
Fallos que cita
- RinaldiCSJN · Fallos 330:855
- BezziCSJN · Fallos 330:4001
- Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otraCSJN · 06/11/2007
- Lado DomínguezCSJN · Fallos 330:2795
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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