REBOLLO FLOREAL ROBERTO Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Los actores reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006, con fundamento en el precedente Badaro. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, excluyó el crédito de la co-actora Bacherini de la consolidación de la ley 25.344 por tener más de ochenta años de edad y ordenó practicar la movilidad conforme al índice de Badaro.
¿Quién es el actor?
Floreal Roberto Rebollo y otros; co-actora Elida Bacherini.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad, desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario; se ordenó excluir el crédito de la co-actora Bacherini de la consolidación prevista en la ley 25.344, en los términos de la Resolución ANSeS 1061/2001; y se dispuso que la movilidad del lapso indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el pedido de los actores de que el Tribunal ordene la aplicación de la doctrina fijada en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), no puede prosperar ya que resulta fruto de una reflexión tardía, como se ha establecido en los precedentes 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI. 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005."
"Que los agravios de los titulares atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Que son procedentes los planteos de la co-actora Elida Bacherini dirigidos a que se la excluya de la consolidación dispuesta por la ley 25.344, pues surge de fs. 298/300 que en la actualidad tiene más de ochenta años de edad y por tal motivo se encuentra comprendida en las previsiones de la Resolución de la ANSeS 1061/2001, que contempla expresamente la aludida exclusión (art. 11)."
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Normas que cita
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Resolución 1061/2001art. 11
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