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Corte Suprema

SATOLLO EVELINA BARTOLOMEA c/ MARTINEZ REYNALDO Y OTRO s/SUMARIO

Satollo, Evelina c/ Martínez, Reynaldo s/ sumario: la Procuración General dictaminó que debe desestimarse la queja contra la sentencia del Superior Tribunal de Río Negro que desafectó parcialmente del régimen de bien de familia un inmueble del demandado. El dictamen sostiene que los agravios remiten a cuestiones fácticas y probatorias ajenas a la instancia extraordinaria y que la sentencia cuenta con fundamentos no federales suficientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 796. XLIII. RHE
Bien de familia Desafectacion Ley 14.394 Quiebra Recurso extraordinario Queja Arbitrariedad Cuestiones facticas y probatorias Proteccion de la vivienda Derecho de propiedad de acreedores

¿Quién es el actor?

Evelina Satollo.

¿A quién se demanda?

Reynaldo Martínez, luego quebrado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

desafectación del inmueble ocupado por el demandado del régimen de bien de familia (Ley 14.394) para su incorporación al activo de la quiebra y futura venta judicial, con adquisición de otra vivienda de características standard con el producido.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó el recurso de casación y confirmó la desafectación parcial. La Procuración General propone a la Corte desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que ello es así, pues los jueces sustentaron su decisión de confirmar la desafectación parcial del inmueble del beneficio del bien de familia, en la valoración efectuada de la pericia realizada en las actuaciones, concluyendo que superaba las necesidades actuales de sustento y vivienda del demandado y su familia..."

"los argumentos presentados por el recurrente como de naturaleza federal, que se circunscriben a determinar si el inmueble en cuestión excede -o no- las necesidades de sustento y vivienda de su familia, en los términos de la Ley N° 14.394, remiten al examen de aspectos fácticos y probatorios, los cuales resultan ajenos, como regla y por su naturaleza, a esta instancia extraordinaria."

"la solución propuesta de sustituir el inmueble inscripto por otro de menor valor y metraje, más allá de lo opinable que pueda resultar, no parece irrazonable valorando lo manifestado por el superior tribunal provincial en orden a que logra conciliar los intereses contrapuestos de protección del hogar y del patrimonio de los acreedores."

"la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema en un tribunal de tercera instancia ordinaria... situación que... no ocurre en el sub lite, desde que la crítica -finalmente- no excede de la mera discrepancia con lo resuelto por el tribunal."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • Ley 14.394 (Provincia De Río Negro)arts. 34, 35, 36, 37, 38, 41, 49 inc. d
  • Ley 24.522arts. 120, 125 · Concursos y quiebras
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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