PELANDA JUAN PABLO Y OTRA c/ PEN Y OTROS s/AMPARO
Los depositantes reclamaron contra el Estado Nacional y las entidades bancarias por la desafectación de depósitos bancarios dispuesta por el régimen de emergencia. La Corte Suprema modificó las sentencias apeladas, fijó el crédito de los actores según la doctrina de Massa y Rodríguez, Ramona, y rechazó la limitación de responsabilidad invocada por el Banco Comafi respecto de depósitos originariamente constituidos en el Scotiabank Quilmes.
¿Quién es el actor?
Juan Pablo Pelanda y Diana Nélida Spadaro.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y otros, entre ellos el Banco Comafi S.A. y el Estado Nacional - Ministerio de Economía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por la desafectación de depósitos bancarios dispuesta por la normativa de emergencia.
¿Qué se resolvió?
Se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se modificaron las sentencias apeladas en el alcance señalado. Respecto de los depósitos desafectados, se aplicó la doctrina de "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901) y se determinó el crédito según las pautas de "Massa" (Fallos: 329:5913). Se rechazó la limitación de responsabilidad del Banco Comafi S.A. respecto de los depósitos originariamente constituidos en el Scotiabank Quilmes, con conversión a pesos a $1,40 por dólar, ajuste por CER e intereses. En cuanto a las desafectaciones para fines específicos (cancelación de deudas, adquisición de inmuebles o automóviles, canje por bonos), se aplicó la doctrina de "Velo de Ipola" (V.247.XLIII, 25/8/2009) y "Ramos, Alberto Rubén" (Fallos: 331:2316). Las costas se impusieron por su orden y la causa se devolvió al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Según el criterio establecido en el citado precedente 'Rodríguez, Ramona', corresponde determinar el crédito de la actora de acuerdo con las pautas fijadas en el caso 'Massa' (Fallos: 329:5913), ante lo cual resulta inatendible la limitación de responsabilidad invocada por el Banco Comafi S.A. respecto de los depósitos constituidos originariamente en el Scotiabank Quilmes..."
"...la responsabilidad asumida por aquél comprende las sumas convertidas a pesos según la paridad de $ 1,40 por cada dólar, ajustadas por el CER y los intereses correspondientes."
Sobre las desafectaciones para fines específicos: "...resulta aplicable la doctrina establecida en el precedente V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, a cuyos fundamentos se remiten por razones de brevedad..."
Costas: "Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida y a las particularidades de la causa."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Rodríguez, RamonaCSJN · Fallos 331:901
- MassaCSJN · Fallos 329:5913
- Ricci, Herminia Alicia Silverio y otro c/ P.E.N. dec. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 11/09/2007
- Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009
- Ramos, Alberto RubénCSJN · Fallos 331:2316
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