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Corte Suprema

MBARAK EDUARDO PABLO c/ JUAN B. JUSTO S.A.T.C.I. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE

Mbarak c/ Juan B. Justo SATCI y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte). La Corte Suprema revocó la sentencia y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 915. XLV. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Citacion en garantia Limites de la contratacion Ejecucion de sentencia Art. 16 ley 48 Recurso extraordinario Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Eduardo Pablo Mbarak.

¿A quién se demanda?

Juan B. Justo SATCI y otros; La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales (citada en garantía, recurrente ante la Corte).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (con lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema, por mayoría, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en el sentido de "con costas" a cargo de la parte vencida en la instancia extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las ya resueltas en Fallos 329:3054 y 3488; 330:3483; 331:379, y en las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones se dieron por reproducidas. La jueza Argibay se remitió a su disidencia en la causa "Villarreal" (Fallos 331:379). Se hizo innecesario el dictamen del Procurador General. No se transcriben citas textuales adicionales en el fallo más allá de la remisión a los precedentes.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

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