IGARZA DE LOTITO OFELIA NATIVIDAD Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO
Los actores, titulares de depósitos bancarios retenidos por el corralito financiero, reclamaron contra el Estado Nacional la restitución de sus fondos en el marco de la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y a los recursos extraordinarios, modificó la sentencia apelada y remitió a los precedentes Massa, Rodríguez, Ramona y Cabrera para determinar el crédito de la parte actora.
¿Quién es el actor?
Ofelia Natividad Igarza de Lotito y otro (Juan Carlos Lotito).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional), en el marco de la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de depósitos bancarios afectados por las restricciones de disponibilidad ("corralito") dispuestas por la normativa de emergencia económica (acción de amparo).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se modificó la sentencia apelada en los términos del fallo. Costas por su orden. Se devolvieron los autos al tribunal de origen para que determine el crédito de la actora conforme a los precedentes citados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con relación a los depósitos bancarios que no han sido desafectados por las actoras los jueces Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay estiman que resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal, en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), precedente al que se remiten por razones de brevedad. El juez Fayt comparte tal criterio, y se remite asimismo a las consideraciones expuestas en su voto en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)."
"Que en lo referente a los depósitos bancarios que han sido desafectados con anterioridad a que se promoviera la acción de amparo, y teniendo en cuenta las circunstancias que se presentan en autos, los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901), a cuyos fundamentos se remiten. El juez Fayt se remite a su voto emitido en la mencionada causa. Por su parte, los jueces Highton de Nolasco y Maqueda se remiten, en lo pertinente, a los fundamentos expresados en el caso 'Cabrera' (Fallos: 327:2905)."
"Costas por su orden en atención a lo novedoso y complejo de las cuestiones planteadas (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Constitución Nacional
- CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- MassaCSJN · Fallos 329:5913
- PirizCSJN · Fallos 330:331
- Rodríguez, RamonaCSJN · Fallos 331:901
- CabreraCSJN · Fallos 327:2905
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