ORGANIZACION BRANDSEN ASESORES DE SEGUROS S.A . c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - D.G.I. s/IMPUGNACION DE DEUDA
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de Organización Brandsen Asesores de Seguros S.A. contra la determinación de deuda de aportes y contribuciones previsionales por supuestos trabajadores no declarados. El tribunal revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y dejó sin efecto la resolución fiscal, por aplicación de la cosa juzgada derivada del sobreseimiento penal sobre los mismos hechos y personas.
¿Quién es el actor?
Organización Brandsen Asesores de Seguros S.A.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la deuda de aportes y contribuciones devengados entre 1994 y 1999 por trabajadores que, según el Fisco, se desempeñaban en relación de dependencia como productores de seguros para la empresa.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada y dejó sin efecto lo resuelto por el Fisco Nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la producción de seguros no implica, en sí misma, subordinación jurídica o relación de dependencia, por lo que la resolución del Fisco debió haber sido precedida por la determinación de la naturaleza del vínculo existente entre los productores y Organización Brandsen S.A., mediante la producción de las pruebas ofrecidas..." (considerando 9).
"...los fundamentos desarrollados por el Fisco para considerar que en el caso se había configurado una relación de trabajo dependiente, se apoyan en una serie de indicios que, al no haber sido confirmados mediante la producción de la prueba oportunamente ofrecida por la empresa, no bastan para desvirtuar las conclusiones de la sentencia penal..." (considerando 11).
"...dicha decisión, que fue consentida por el Fisco, pasó en autoridad de cosa juzgada respecto de la materialidad de los hechos que motivaron los cargos previsionales y las personas incluidas en la determinación de deuda, por lo que si se confirmara el fallo apelado... se convalidaría la existencia de pronunciamientos contradictorios con menoscabo de la seguridad jurídica..." (considerando 12).
Se invoca, además, que la Corte había admitido con fundamentos análogos el recurso de hecho O.418.XL (13/03/2007) respecto de otra orden de intervención integrante de la misma deuda (considerando 13).
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Normas que cita
- Ley 22.400arts. 6, 11 · Seguros
- Ley 24.769art. 8 inc. b · Regimen penal tributario
- Ley 21.708
- Decreto 1285/58art. 24 inc. 6 a
- CPCCNart. 254 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 1360/91
- Resolución General 79/98 (AFIP)arts. punto 6.4.3, Anexo I
Fallos que cita
- Fucito, Carlos Miguel; Omega Cooperativa de Seguros Ltda.; Organización Brandsen Asesores de Seguros S.A. s/ Inf. Ley 24.769 (Juzg. Nac. Penal Económico N° 2, expte. 2116/00)Juzg. Nac. Penal Económico N° 2 · 20/05/2002
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