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Corte Suprema

DECONTI SA c/ NIELSEN WUESTREPP SOCIEDAD DE HECHO s/ORDINARIO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió formalmente el recurso extraordinario interpuesto por la actora en un juicio ordinario por cobro de deuda en moneda extranjera. Modificó la sentencia apelada y, aplicando el principio del esfuerzo compartido, fijó la conversión a pesos de la deuda en dólares a razón de un peso por dólar más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio, salvo que el CER arroje un resultado superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 835. XLII. REX
Moneda extranjera Emergencia economica Pesificacion Principio del esfuerzo compartido Conversion a pesos Cer Brecha cambiaria Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Longobardi.

Actor (recurrente): Deconti S.A.

¿A quién se demanda?

Nielsen Wuestrepp Sociedad de Hecho.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una deuda en moneda extranjera (dólares estadounidenses), en un juicio ordinario.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario en cuanto fue concedido, se modificó el fallo apelado y se fijó la conversión a pesos de la deuda a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha existente entre un peso y la cotización de la divisa en el mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que el CER arroje un resultado superior, en cuyo caso el importe no podrá ser mayor al que resulte de lo decidido por la cámara, en tanto la sentencia sólo fue apelada por la deudora. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en este juicio en cuanto a la aplicación de las normas de emergencia resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir 'en lo pertinente' por razones de brevedad."

"Que dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada."

"Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario en cuanto ha sido concedido, se modifica el fallo apelado y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se resuelve 'por aplicación del principio del esfuerzo compartido' que el importe en moneda extranjera de la deuda debe convertirse a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de estabilización de referencia (CER) arroje un resultado superior, en cuyo caso el importe de la deuda no podrá ser mayor al que resulte de lo decidido por la cámara en tanto la sentencia sólo ha sido apelada por la deudora."

Sin disidencias: el fallo fue suscripto por la totalidad de los ministros.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

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