FERNANDEZ HERMANOS SA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/AMPARO
El Banco de la Nación Argentina interpuso recurso de hecho contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata en un reclamo de Fernández Hermanos S.A. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a los precedentes Agüero y Coronel.
¿Quién es el actor?
Fernández Hermanos S.A.
¿A quién se demanda?
Banco de la Nación Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del texto de la resolución, que se limita a remitir a los precedentes citados (causas Agüero y Coronel), vinculados a la aplicación del régimen jurídico cuestionado sobre actualización de depósitos.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones para que se dicte nuevo fallo conforme a la doctrina de los precedentes mencionados. Costas por su orden en razón de tratarse de un régimen jurídico novedoso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las consideradas en las causas A.1518.XXXIX 'Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y C.2862.XXXIX 'Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidad', ambas falladas el 12 de mayo de 2009, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"El texto de los precedentes mencionados se encuentra publicado en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar)."
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Fallos que cita
- Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 12/05/2009
- Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidadCSJN · 12/05/2009
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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