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Corte Suprema

SANCHEZ MANUELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora, jubilada por el régimen previsional, reclamó el reajuste de su prestación por errores en el cálculo del haber inicial y en su movilidad posterior al 11 de abril de 1991. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada conforme a los precedentes Monzo y Sánchez y confirmó la tasa de interés y la imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 21. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Haber inicial Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa pasiva de interes Caso badaro Caso sanchez Caso monzo Anses

¿Quién es el actor?

Manuela Sánchez (pensionada/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación previsional (método de cálculo del haber inicial, movilidad posterior al 11/04/1991, tasa de interés, costas y cuestionamientos sobre los arts. 16, 17, 21, 22, 23, 49 y 53 de la ley 18.037 y de la ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

revocar la sentencia apelada con el alcance de "Monzo" y "Sánchez"; confirmarla en tasa de interés y costas (conforme "Spitale" y "Flagello"); ordenar cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; aplicar la movilidad conforme "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo resultaran superiores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo..."

"No se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 cuya inconstitucionalidad plantea la pensionada, lo que deja sin fundamento a la tacha mencionada..."

"Cabe desestimar también los agravios referentes a la supuesta aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, ya que la sentencia apelada no contiene previsión alguna al respecto..."

"Las objeciones vinculadas con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' y 'Flagello'..."

"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los arts. 16, 17 y 23 mencionados han quedado derogados según lo dispuesto por la ley 26.153..."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 22, 23, 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • López, Juan CarlosCSJN · Fallos 331:2538
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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