ROGGERO DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor Domingo Roggero reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó lo resuelto sobre el alcance temporal de la sentencia firme de 1990 conforme al precedente Sánchez y confirmó la movilidad según los precedentes Spitale, Domínguez y Badaro.
¿Quién es el actor?
Domingo Roggero.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), incluyendo movilidad posterior al 11 de abril de 1991, reajuste a partir de la ley de solidaridad previsional, tasa de interés y aplicabilidad del art. 82 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se revocó lo resuelto sobre el alcance temporal de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (conforme "Sánchez"); se confirmó con el alcance de "Spitale" y "Domínguez"; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Los agravios restantes de la ANSeS fueron declarados carentes de fundamentación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Son procedentes los agravios del actor relacionados con la movilidad establecida para el período posterior al 11 de abril de 1991. La sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada dictada en 1990 debe ser liquidada con el alcance temporal fijado por esta Corte en el precedente 'Sánchez'".
"Resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro, Adolfo Valentín' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las impugnaciones del organismo previsional relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' -Fallos: 327:3721-, al que cabe remitir."
"Los planteos de la ANSeS referentes a la aplicabilidad al caso del art. 82 de la ley 18.037, no pueden prosperar pues lo resuelto por la alzada coincide con el criterio sentado por esta Corte en la causa 'Domínguez' (Fallos: 326:1436)."
"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con los artículos 16 y 23 de la ley 24.463, pues tales normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153."
"Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Vismara, Carlos Emilio c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 16/09/2008
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- DomínguezCSJN · Fallos 326:1436
- Badaro, Adolfo ValentínCSJN · Fallos 329:3089
- Badaro, Adolfo ValentínCSJN · Fallos 330:4866
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