REYES MARIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes en un reclamo de reajuste por movilidad jubilatoria. Confirmó la sentencia en concordancia con los precedentes Spitale y Flagello, y la revocó con el alcance fijado en Pellegrini y Sánchez, ordenando que la movilidad se practique según Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos si arrojaban una prestación superior.
¿Quién es el actor?
María Elena Reyes (titular de la prestación previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional por movilidad, determinación del haber inicial, tasa de interés, constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y cuestionamientos a los arts. 16, 22 y 23 de la misma ley.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios; ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; confirmó la sentencia apelada en lo relativo a "Spitale" y "Flagello"; la revocó con el alcance de "Pellegrini" y "Sánchez" (quita del 10% consentida por la actora, a confirmar en lo resuelto en primera instancia); y dispuso que la movilidad para el período indicado en "Badaro" se practique según el índice fijado allí, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Que las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Considerando 3°: "Que atento a la doctrina fijada por esta Corte en la causa "Pellegrini" (Fallos: 329:5525) y en consideración a que la actora consintió la quita del 10% en el haber de la prestación ordenada por el juez de grado y sólo cuestionó el mayor porcentaje establecido por la alzada, corresponde revocar con ese alcance la sentencia apelada y confirmar lo resuelto en primera instancia sobre el punto."
Considerando 4°: "Que la tacha de invalidez formulada por la demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el antecedente "Flagello" (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
Considerando 5°: "Que los planteos de ambas partes relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."
Considerando 6°: "Que resulta abstracto el tratamiento de los cuestionamientos de la ANSeS y de la titular referentes a los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los arts. 16 y 23 han quedado derogados por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 16, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.