GONZALEZ FERREIRO ADOLFO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 GALICIA FRANCES s/AMPARO
El amparo promovido contra el Estado Nacional y las entidades financieras por la pesificación de depósitos bancarios en dólares fue resuelto por la Corte, que confirmó parcialmente la sentencia apelada y remitió al criterio fijado en el precedente Rodríguez, Ramona (Fallos: 331:901). La Corte ordenó que el tribunal de origen determine el crédito de la parte actora conforme a esas pautas, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Adolfo González Ferreiro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (PEN) y entidades bancarias (Banco de Galicia y BBVA Banco Francés, entre otras partes recurrentes), junto con el Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuestionamiento constitucional de las normas de la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02 que pesificaron depósitos bancarios en dólares estadounidenses.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se confirmó parcialmente la sentencia apelada en los términos y alcances del precedente "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901). Se devolvieron los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, determine el crédito de la parte actora de conformidad con las pautas de ese fallo. Costas a la demandada. Se dispuso la devolución directa de las actuaciones para la notificación de la sentencia, atendiendo a la excepcionalidad de este tipo de causas y a la publicación del precedente en la página web de la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que respecto de lo depósitos bancarios resulta aplicable a los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus respectivos votos emitidos en la mencionada causa. Por su parte, los jueces Highton de Nolasco y Maqueda se remiten, en lo pertinente, a los fundamentos expresados en el caso 'Cabrera' (Fallos: 327:2905)."
"En atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, y encontrándose el precedente al que se remite publicado en la página web de la Corte (www.csjn.gov.ar), procédase a devolver directamente las actuaciones al tribunal a quo, encomendándole que disponga lo necesario para la notificación de esta sentencia."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
Fallos que cita
- Rodríguez, RamonaCSJN · Fallos 331:901
- CabreraCSJN · Fallos 327:2905
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