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Corte Suprema

LUBLIN DE RUBINSTEIN ROSA c/ AMABILE DE CIBILS GRACIELA Y OTRO s/EJECUTIVO

La Corte Suprema resolvió un recurso extraordinario en una ejecución hipotecaria/ejecutiva de un préstamo en dólares, aplicando la doctrina de las normas de emergencia fijada en Longobardi. El Tribunal modificó el fallo apelado y dispuso convertir la deuda a pesos según el principio del esfuerzo compartido, con un interés del 7,5% anual, mientras rechazó la excepción de pago parcial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 762. XLI. REX
Normas de emergencia Ejecucion en moneda extranjera Principio del esfuerzo compartido Conversion a pesos Cer Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Excepcion de pago parcial Intereses moratorios y punitorios Longobardi

Actor/Ejecutante: Rosa Lublin de Rubinstein.

Demandados/Ejecutados: Graciela María Amabile Cibils y Paula M. Rodríguez Foster.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de una deuda en moneda extranjera (dólares estadounidenses).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de las ejecutadas y se modificó el fallo apelado. Se fijó que la deuda en dólares se convierte a pesos a razón de $1 por dólar más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, salvo que el CER arroje un resultado superior, más intereses del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago. Se rechazó el recurso en cuanto a la desestimación de la excepción de pago parcial. Costas de la ejecución según art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes de validez constitucional de las normas de emergencia, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Longobardi" (Fallos: 330:5345), por ser las cuestiones sustancialmente análogas en lo referido a la aplicación de las normas de emergencia. Respecto de los agravios sobre el rechazo de la excepción de pago parcial, remite a lo tratado en el punto II del dictamen del Procurador General, para evitar repeticiones innecesarias. La decisión se funda en el ejercicio de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, aplicando el principio del esfuerzo compartido.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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