JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SALTA, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/MEDIDA CAUTELAR.-

La Corte Suprema rechazó la inconstitucionalidad de los artículos 1° y 9° del decreto 1204/01 planteada por la Provincia de Salta en un incidente de repetición de la tasa de justicia, por falta de legitimación procesal de la actora. Asimismo, admitió el planteo del artículo 166, inciso 2°, del CPCCN e impuso las costas del incidente en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 456. XXXIV. ORI
Legitimacion procesal Inconstitucionalidad Decreto 1204/01 Tasa de justicia Repeticion Costas en el orden causado Interes juridico concreto Caso concreto Gravamen Articulo 166 inciso 2? cpccn

¿Quién es el actor?

Provincia de Salta, representada por el Procurador Fiscal Dr. Edgardo César Martinelli.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, representado por la Dra. Marcela M. Gutiérrez, patrocinado por los Dres. Laura Cofiño y Máximo A. Ezquiaga.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incidente de repetición por el 50% de la suma abonada en concepto de tasa de justicia, fundado en la distribución de costas por su orden acordada en convenio homologado; el Estado Nacional sostuvo que el pago debía liquidarse con bonos de consolidación de la ley 25.344. En subsidio, la provincia planteó la inconstitucionalidad de los artículos 1° y 9° del decreto 1204/01.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el planteo de inconstitucionalidad y se impusieron las costas del incidente en el orden causado (artículo 1° del decreto 1204/01).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en el sub lite la demandante no posee legitimación procesal para cuestionar la constitucionalidad de los artículos 1° y 9° del decreto 1204/01 por no haber demostrado tener un interés jurídico concreto en el dictado de un pronunciamiento judicial que la beneficie o perjudique, que remueva o no el obstáculo al que atribuye la lesión de los derechos invocados (Fallos: 306:1125; 317:335...)."

"...las razones invocadas por el Estado provincial para sustentar la lesión de sus derechos por la normativa impugnada demuestran que no lo afectan en forma directa y sustancial sino que sólo tienden a defender los intereses individuales de quienes resulten beneficiarios de las regulaciones de honorarios que, en su caso, se establezcan."

"...el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen y debe probar, además, que ello ocurre en el caso concreto (Fallos: 310:211 y sus citas, entre otros), circunstancia que no se encuentra cumplida en el sub examine."

"...el planteo efectuado en los términos del artículo 166, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación debe ser admitido ya que en la sentencia recaída el 25 de marzo de 2003 se omitió pronunciarse sobre las costas, las que deben ser distribuidas en el orden causado, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 1° del decreto 1204/01."

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