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Corte Suprema

INVERSIONES JUAN BAUTISTA ALBERDI S.R.L. c/ MAMMOLA DE GONZALEZ DORA LIDIA s/EJECUTIVO

La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó la ejecución de títulos públicos contra la ejecutada, remitiendo a los fundamentos del precedente Longobardi. Modificó únicamente la tasa de interés, fijándola en 7,5% anual no capitalizable para los títulos con vencimiento desde el 22 de febrero de 2002.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 243. XLI. REX
Recurso extraordinario Ejecucion de titulos publicos Emergencia economica Pesificacion Intereses moratorios y punitorios Costas Longobardi Arbitrariedad Coeficiente de actualizacion Art. 558 cpccn

Actor (ejecutante): Inversiones Juan Bautista Alberdi S.R.L.

Demandado (ejecutada): Dora Lidia Mammola de González.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de títulos (proceso ejecutivo) y reclamo de intereses sobre los títulos.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la ejecutada y confirmó el fallo apelado, con la única salvedad de los intereses, que fijó en 7,5% anual no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la mora hasta el pago, respecto de los títulos con vencimiento a partir del 22 de febrero de 2002. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre la validez constitucional de las normas de emergencia, que se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente por razones de brevedad."

"En el caso no opera la salvedad referida a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, en tanto dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido sólo recurrida por la ejecutada."

"Dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada."

Normas que cita

  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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