GARCIA MIRTA ADRIANA c/ M° JUSTICIA Y DDHH ART 3 LEY 24043 R 149/08 EX 149169/05 s/
La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, en el marco de la reclamación de Mirta Adriana García en los términos de la ley 24.043. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto en la causa Portugheis (Fallos: 331:2104).
¿Quién es el actor?
Mirta Adriana García.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo fundado en el artículo 3° de la ley 24.043, cuestionado en el marco de la resolución 149/08 (expediente 149.169/05).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia impugnada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo ajustado a lo decidido en "Portugheis".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la cuestión planteada en la presente es sustancialmente análoga a la resuelta en la causa 'Portugheis' (Fallos: 331:2104), a cuyas consideraciones corresponde remitir en lo pertinente." La decisión se adopta "de conformidad con el dictamen de la señora Procuradora Fiscal". El fallo no desarrolla fundamentos propios: remite a la doctrina de "Portugheis".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.043art. 3 · Indemnizaciones
- Resolución 149/08
Fallos que cita
- PortugheisCSJN · Fallos 331:2104
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.