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Corte Suprema

GARCIA MIRTA ADRIANA c/ M° JUSTICIA Y DDHH ART 3 LEY 24043 R 149/08 EX 149169/05 s/

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, en el marco de la reclamación de Mirta Adriana García en los términos de la ley 24.043. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto en la causa Portugheis (Fallos: 331:2104).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 906. XLIV. REX
Ley 24.043 Comision de reparacion Recurso extraordinario Estado nacional Resolucion 149/08 Reparacion economica Cuestion analoga Portugheis Remision a precedente Devolucion para nuevo fallo.

¿Quién es el actor?

Mirta Adriana García.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo fundado en el artículo 3° de la ley 24.043, cuestionado en el marco de la resolución 149/08 (expediente 149.169/05).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia impugnada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo ajustado a lo decidido en "Portugheis".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión planteada en la presente es sustancialmente análoga a la resuelta en la causa 'Portugheis' (Fallos: 331:2104), a cuyas consideraciones corresponde remitir en lo pertinente." La decisión se adopta "de conformidad con el dictamen de la señora Procuradora Fiscal". El fallo no desarrolla fundamentos propios: remite a la doctrina de "Portugheis".

Normas que cita

  • Ley 24.043art. 3 · Indemnizaciones
  • Resolución 149/08

Fallos que cita

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