JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FERRARIO MARCELO ALEJANDRO c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO

Los depositantes demandaron al Estado Nacional por la desafectación de sus depósitos bancarios dispuesta por el Decreto 1570/2001. La Corte Suprema confirmó las sentencias apeladas y resolvió el caso conforme a los precedentes Rodríguez, Ramona y Velo de Ipola, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 357. XLV. REX
Corralito Depositos bancarios Desafectacion Amparo Recurso extraordinario Estado nacional Decreto 1570/2001 Restitucion de depositos Rodriguez ramona Velo de ipola

¿Quién es el actor?

Marcelo Alejandro Ferrario y otros depositantes (acumulados con Canellada, Grunauer, Yurie y Botta).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN) y, en algunos casos, entidades bancarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de restitución de depósitos bancarios desafectados (corralito) por la normativa de 2001-2002.

¿Qué se resolvió?

Se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas, en los términos de los precedentes citados. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo referente a los depósitos bancarios desafectados por los demandantes, teniendo en cuenta las circunstancias que se presentan en autos y siempre que no se trate de los supuestos examinados en el considerando que sigue los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901) a cuyos fundamentos se remiten."

"En lo relativo a las desafectaciones realizadas para aplicar su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles, automóviles o su canje por bonos del Estado, los jueces Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en el precedente V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009."

"Por su parte, el juez Petracchi se remite al precedente 'Ramos' (Fallos: 331:2316, considerandos 5 y 6), en el que se estableció un análogo criterio."

Fallos que cita

  • Rodríguez, RamonaCSJN · Fallos 331:901
  • RamosCSJN · Fallos 331:2316
  • CabreraCSJN · Fallos 327:2905
  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la NaciónCSJN · 25/08/2009

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