JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VAZQUEZ PABLO c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del actor y ordenó que la movilidad jubilatoria del período abril de 1995 a diciembre de 2006 se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación superior. La decisión se fundó en la remisión a los fundamentos de Badaro por razones de brevedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 1093. XLI. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Haberes previsionales Precedente badaro Recurso extraordinario Anses Seguridad social Indice de movilidad Decretos del poder ejecutivo Actualizacion de prestaciones

¿Quién es el actor?

Pablo Vázquez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso debe estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

La sentencia no contiene desarrollo argumental propio: su fundamento es la remisión al precedente "Badaro". No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

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