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Corte Suprema

NOVOA BENIGNO c/ ANSES-PODER EJECUTIVO NACIONAL-MINISTERIO DE TRABAJO-SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió el reclamo de un jubilado por el reajuste de sus haberes entre abril de 1995 y fines de 2006, aplicando la doctrina del precedente Badaro. El Tribunal declaró procedente el recurso extraordinario y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en ese fallo, descontando lo percibido por los incrementos dispuestos por decreto si estos resultaran superiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 490. XLI. RHE
Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Precedente badaro Recurso extraordinario Recurso de queja Anses Incrementos por decreto Tasa de interes Banco sudameris Seguridad social

¿Quién es el actor?

Benigno Novoa.

¿A quién se demanda?

ANSeS; Poder Ejecutivo Nacional; Ministerio de Trabajo; Secretaría de Seguridad Social.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

admitir el recurso extraordinario de la parte actora y ordenar que la movilidad del período se liquide según el índice del precedente "Badaro", con descuento de los aumentos por decreto que hubieran sido percibidos, si su resultado fuera superior. El planteo sobre tasa de interés fue desestimado por no justificar la intervención del Tribunal, según "Banco Sudameris".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."

No hay votos en disidencia.

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 08/11/2007 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · 08/11/2007 · Fallos 330:4866
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507

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