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Corte Suprema

OLDANI ROBLES ELSA MARGARITA c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario de una jubilada y ordenó readecuar sus haberes entre abril de 1995 y fines de 2006 según la movilidad fijada en el precedente Badaro, descontando los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período, si estos resultaran más favorables. El tribunal remitió a sus fundamentos previos y rechazó intervenir en la tasa de interés por aplicación del precedente Banco Sudameris.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 530. XLI. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Precedente badaro Recurso extraordinario Anses Seguridad social Haberes previsionales Tasa de interes Banco sudameris Decretos del poder ejecutivo

¿Quién es el actor?

Elsa Margarita Oldani Robles (jubilada, parte recurrente).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamiento de la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se dispuso que la movilidad del período se practique según el índice fijado en "Badaro", con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período, salvo que estos arrojen una prestación superior, en cuyo caso prevalece su resultado. Los agravios sobre la tasa de interés no fueron admitidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que los agravios vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."

No hay votos en disidencia.

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507

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