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Corte Suprema

ESPOSITO HECTOR AGUSTIN s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. DE REVISION POR GUILLERMO STUPIA

La Corte Suprema revocó el fallo de la Cámara Nacional en lo Comercial en el concurso preventivo de Héctor Agustín Espósito y, aplicando el principio del esfuerzo compartido, fijó la conversión de los créditos en dólares a pesos con un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, con un interés del 7,5% anual no capitalizable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 276. XLIV. REX
Concurso preventivo Incidente de revision Creditos en dolares Conversion a pesos Esfuerzo compartido Brecha cambiaria Cer Intereses Recurso extraordinario Ley 48.

Actor (concursado recurrente): Héctor Agustín Espósito, representado por el Dr. Pablo Hernán Rascado.

Demandado (acreedor incidentista): Guillermo Stupia, representado por el Dr. Martín Gustavo Stupnik; síndico Norberto Bonesi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incidente de revisión de créditos en dólares dentro de un concurso preventivo, con conversión a pesos y determinación de intereses.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó el fallo apelado y se fijó la conversión de los créditos a razón de un peso por dólar más el 50% de la brecha entre dicho valor y la cotización del tipo vendedor del mercado libre de cambio al día del pago, salvo que el CER arroje un resultado superior (en cuyo caso no podrá excederse lo decidido por la cámara, por haber apelado sólo el concursado), con más un interés del 7,5% anual no capitalizable entre moratorios y punitorios. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Longobardi" (Fallos: 330:5345), por la sustancial analogía de las cuestiones planteadas. Se invoca expresamente el principio del esfuerzo compartido y las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48. No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

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