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Corte Suprema

FARTUSZEK ERNESTO c/ SUEIRO OMAR ANGEL s/EJECUTIVO

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la ejecutada en un juicio ejecutivo por cobro de un pagaré, y confirmó la sentencia de la instancia anterior, aunque modificó la tasa de interés fijándola en 7,5% anual, no capitalizable, por remisión al precedente Longobardi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 139. XLI. REX
Emergencia economica Ley 25.561 Pesificacion Intereses moratorios y punitorios Recurso extraordinario Ejecucion de pagare Actualizacion monetaria Costas Precedente longobardi Reformatio in peius

Actor (ejecutante): Ernesto Fartuszek.

Demandado (ejecutado): Omar Ángel Sueiro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de una suma de dinero, con intereses moratorios y punitorios.

¿Qué se resolvió?

se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada; se confirma el fallo apelado, salvo en lo referente a los intereses, que se fijan en 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la mora hasta el efectivo pago. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre la validez constitucional de las normas de emergencia, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir 'en lo pertinente' por razones de brevedad."

"Que sin perjuicio de ello, en el caso no opera la salvedad referida a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, en tanto dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido sólo recurrida por la ejecutada."

Las costas de los incidentes sobre constitucionalidad de la emergencia se imponen en el orden causado "atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas".

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