HAU URSULA MARIA Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986
El Estado Nacional, el Banco Central y entidades financieras recurrieron la sentencia dictada en un amparo promovido por ahorristas contra el corralito y la pesificación de depósitos bancarios. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes Massa, Rodríguez, Ramona y Velo de Ipola.
¿Quién es el actor?
Úrsula María Hau y otro.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Ley 25.561, decretos 1570/01 y 214/02), con intervención del Banco Central de la República Argentina, del Ministerio de Economía y del Banco Comafi S.A. (continuador del Scotiabank Quilmes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recuperación de depósitos bancarios afectados por las medidas de restricción de la disponibilidad de fondos y por la conversión a pesos.
¿Qué se resolvió?
se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada, con los alcances de los precedentes citados; las costas se imponen por su orden; la causa vuelve al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "en lo relativo a las desafectaciones realizadas para aplicar su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la adquisición de inmuebles los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en el precedente V.247.XLIII. "Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo"".
Considerando 3°: "en lo referente a los depósitos bancarios desafectados por los demandantes ... siempre que no se trate de los supuestos examinados en el considerando anterior los jueces Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901)". Lorenzetti y Fayt se remiten a sus votos en esa causa; Highton de Nolasco se remite a "Cabrera" (Fallos: 327:2905).
Considerando 4°: "con relación a los depósitos que no han sido desafectados por la actora, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay estiman que resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal, en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913)". Fayt comparte ese criterio con remisión a "Piriz" (Fallos: 330:331).
Considerando 5°: resulta "inatendible la limitación de responsabilidad invocada por el Banco Comafi S.A. respecto de los depósitos constituidos originariamente en el Scotiabank Quilmes", en tanto la responsabilidad "comprende las sumas convertidas a pesos según la paridad de $ 1,40 por cada dólar, ajustadas por el CER y los intereses correspondientes" (causa "Ricci", R.1673.XLI).
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009
- Rodríguez, RamonaCSJN · Fallos 331:901
- CabreraCSJN · Fallos 327:2905
- MassaCSJN · Fallos 329:5913
- PirizCSJN · Fallos 330:331
- Ricci, Herminia Alicia Silverio y otro c/ P.E.N. dec. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 11/09/2007
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