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Corte Suprema

SLY PATRICIO GUILLERMO c/ PEN DEC. 1570/01 LEY 25561 s/AMPARO LEY 16986

Un grupo de ahorristas promovió amparo contra el Estado Nacional y las entidades bancarias por la pesificación de depósitos dispuesta por el decreto 1570/01 y la Ley 25.561. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a los precedentes Massa, Rodríguez, Ramona y Mata Peña.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 551. XLIV. REX
Pesificacion Decreto 1570/01 Ley 25.561 Depositos bancarios Amparo Fondos comunes de inversion Emergencia economica Desafectacion de depositos Recurso extraordinario Doctrina de precedentes

¿Quién es el actor?

Patricio Guillermo Sly y otros ahorristas.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN), en el marco del decreto 1570/01 y la Ley 25.561, con intervención de entidades bancarias y sociedades gerentes de fondos comunes de inversión recurrentes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de restitución de depósitos bancarios y fondos comunes de inversión sin la conversión a pesos dispuesta por la normativa de emergencia.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó la sentencia apelada y remitió la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo ajustado a la doctrina de los precedentes citados, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de los depósitos no desafectados, los jueces Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay aplican el criterio de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), al que se remiten "por razones de brevedad"; el juez Fayt comparte ese criterio y se remite a su voto en "Piriz" (Fallos: 330:331).

Respecto de los depósitos desafectados antes de la acción de amparo, Petracchi, Zaffaroni y Argibay aplican la doctrina de "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901); Fayt se remite a su voto en esa causa y Highton de Nolasco a "Cabrera" (Fallos: 327:2905).

Respecto de los fondos comunes de inversión, se aplica el criterio de "Mata Peña" (Fallos: 330:5111).

Los votos citados son fundamentos por remisión; la sentencia no enuncia en su parte dispositiva una declaración de inconstitucionalidad de normas.

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