NISHIDA SERGIO ARIEL c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por ahorristas contra el Estado nacional por la pesificación de depósitos bancarios (Ley 25.561), dejando sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció el derecho de los actores a recuperar sus depósitos en dólares convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Sergio Ariel Nishida; María Nélida Heguy y otro; Graciela Dora Somoza; Ángela García y otro (ahorristas, agrupados en las causas acumuladas).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Ley 25.561, decretos 1570/01 y 214/02), con intervención de las entidades bancarias depositarias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos por aplicación de la pesificación dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios.
¿Qué se resolvió?
Se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoce el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, con intereses del 4% anual no capitalizable. Los pagos a cuenta se imputan según el criterio de "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680). El derecho está sujeto al límite pecuniario de lo decidido por la cámara y excluye los casos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas financieras, adquisición de inmuebles o automóviles). Costas de esta instancia en el orden causado; las de instancias anteriores, según lo decidido por el tribunal a quo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia remite expresamente a los fundamentos y conclusiones del precedente "Massa" (Fallos: 329:5913), por considerar que las cuestiones planteadas son "sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas" en esa causa, "en razón de brevedad". Por la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se dispone la devolución directa de las actuaciones a los juzgados de primera instancia, encomendando a los magistrados la notificación de la sentencia, dado que el texto del precedente se encuentra publicado en la página web del Tribunal.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- MassaCSJN
- KujarchukCSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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