BASUALDO JOSE MARIA Y OTROS c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario de los jubilados y revocó la sentencia apelada, ordenando que la movilidad de los haberes entre el 11 de abril de 1991 y el 31 de diciembre de 2006 se calcule según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los aumentos otorgados por decreto en el mismo período, y adecuó el plazo de cumplimiento a la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
José María Basualdo y otros (jubilados).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, intereses, prescripción, costas y plazo de cumplimiento de la condena.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada conforme "Sánchez", se dispuso aplicar el índice de "Badaro" para el período señalado (descontando incrementos por decretos cuando éstos resulten inferiores) y se modificó el plazo de cumplimiento conforme la ley 26.153. Los planteos sobre tasa de interés, prescripción y costas fueron rechazados o remitidos a precedentes, y los relativos a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 quedaron abstractos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los agravios vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."
"Los planteos sobre la prescripción liberatoria deben ser rechazados por falta de fundamento, ya que el art. 82 de la ley 18.037, cuya validez constitucional no ha sido impugnada, impide prescindir de dicho instituto como pretende el actor y la parte recurrente tampoco ha demostrado error o arbitrariedad en su aplicación."
"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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