SAIZ ELMA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió reajuste de su haber previsional contra la ANSeS por la forma de cálculo del haber inicial y de la movilidad de la prestación. La Corte Suprema declaró procedente el recurso de la actora, revocó la sentencia apelada conforme a los precedentes Sánchez y Monzo, adecuó el plazo de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153 y dispuso la movilidad según el índice fijado en Badaro.
¿Quién es el actor?
Elma Esther Saiz.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional, tanto en el método de cálculo del haber inicial como en la movilidad aplicable a partir del 11 de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario de la actora y desierto el de la ANSeS (por falta de memorial, art. 280 CPCCN). Se revocó la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "Sánchez" y "Monzo", se adecuó el plazo de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 21 de la ley 26.153 y se dispuso que la movilidad del período "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular relacionadas con el método de cálculo del primer haber y con las pautas fijadas para la movilidad a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho de la titular a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en los precedentes a los que ha remitido el Tribunal."
"Las objeciones de la accionante, relacionadas con la defensa de limitación de recursos y el plazo de cumplimiento del fallo, han devenido abstractas pues los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153, que también modificó el término acordado por el art. 22 para la ejecución."
La jueza Argibay se remitió, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa "López" (Fallos: 331:2538).
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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