SAN MARTIN CESAR c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
El jubilado reclamó el reajuste de su haber previsional por la actualización de las remuneraciones computables y la movilidad de la prestación, así como la fecha inicial de pago del beneficio. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, fijó como fecha inicial de pago el 11 de enero de 1994 y ordenó aplicar la movilidad conforme a los precedentes Badaro y Sánchez.
¿Quién es el actor?
César Sanmartín.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio, incluyendo la actualización de remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial (servicios en relación de dependencia), las pautas de movilidad de la prestación y la fecha inicial de pago del beneficio.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario del actor; se revocó la sentencia apelada en el alcance indicado en los precedentes "Monzo" y "Sánchez"; se fijó como fecha inicial de pago de la jubilación el 11 de enero de 1994; y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular relacionadas con la actualización de las remuneraciones computables para el cálculo de la parte del primer haber correspondiente a servicios dependientes y con las pautas fijadas para la movilidad de la prestación, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Le asiste razón al actor cuando señala que el escrito en cuestión fue presentado como recurso de reconsideración en los términos del art. 84 del decreto 1759/72 y que la alzada incurrió en error al considerar que era extemporáneo como recurso pues incluyó en el cómputo del plazo días inhábiles del mes de abril de 1995. Tal comprobación lleva a revocar las sentencias y la resolución administrativa que acordó la jubilación sobre ese punto y a fijar como fecha inicial de pago de la prestación el día 11 de enero de 1994, por ser el siguiente a la cesación de servicios."
La jueza Argibay se remitió, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa "López" (Fallos: 331:2538).
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Normas que cita
- Decreto 1759art. 84
- Decreto 1377art. 7
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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