OCHOA MARCELO ASTORFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS por la movilidad de sus prestaciones. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, declaró procedentes los recursos ordinarios, adecuó el plazo de cumplimiento a la ley 26.153 y ordenó aplicar la movilidad según el índice fijado en el precedente Badaro.
¿Quién es el actor?
Marcelo Astorfo Ochoa (titular de la prestación previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales, con reclamo de movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestiones vinculadas a la determinación del haber inicial.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en los precedentes "Monzo" y "Sánchez"; se adecuó el plazo de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 21 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, descontándose los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese período si arrojaran una prestación superior, en cuyo caso debe estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones relacionadas con la determinación del haber inicial y su posterior movilidad suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los precedentes 'Monzo' y 'Sánchez' (Fallos: 329:3211 y 328:1602 y 2833, respectivamente), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"La solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida por el accionante contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren a su derecho a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en los precedentes a los que ha remitido el Tribunal."
"Las objeciones de las partes relacionadas con la defensa de limitación de recursos y el plazo de cumplimiento del fallo han devenido abstractas pues los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153, que también modificó el término acordado por el art. 22 para la ejecución."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Fallos que cita
- MonzoCSJN · Fallos 329:3211
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- López, Juan CarlosCSJN · Fallos 331:2538
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