CROCELLA LUCY LILIAN VENANCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora, la demandada y la Fiscal, y ordenó aplicar la movilidad previsional del período posterior al 1° de abril de 1991 conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, rechazando otros planteos por deserción o falta de fundamentación.
¿Quién es el actor?
Lucy Lilian Venancia Crocella.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional (movilidad a partir del 1° de abril de 1991, índice aplicable, tasa de interés, costas e inconstitucionalidad de los arts. 16, 19, 21, 22 y 23 de la ley 24.463 y de la ley 25.344).
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios de la actora, la demandada y la señora Fiscal; se confirmó la sentencia en cuanto a tasa de interés y costas; se revocó en materia de movilidad, aplicando el criterio de "Sánchez" y disponiendo que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo durante 2002-2006 resultaran superiores; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en los precedentes 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"la pretensión de la demandante de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"a igual conclusión lleva el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344, ya que ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que sus disposiciones habrían producido."
"los planteos de la actora y el organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."
"resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 19, 16 y 23 de la ley 24.463, pues el artículo 19 citado ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 16 y 23 por la ley 26.153."
"las restantes objeciones de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 16, 21, 23 · Solidaridad previsional
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