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Corte Suprema

COTTONE EMMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar parcialmente a los recursos ordinarios de ambas partes en una demanda previsional de reajuste de haberes, revocando el pronunciamiento apelado en lo relativo a la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991 conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, y modificando el plazo de cumplimiento según la ley 26.153. Declaró abstractos los agravios sobre limitación de recursos y plazo de ejecución por derogación de los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 348. XLI. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste previsional Ley 26.153 Ley 24.463 Precedente badaro Precedente sanchez Tasa pasiva de interes Abstracto Anses

¿Quién es el actor?

Emma Cottone (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluyendo la movilidad a partir del 11 de abril de 1991 y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se revocó el pronunciamiento apelado según el precedente "Sánchez"; se lo confirmó con el alcance de "Spitale" en materia de tasa pasiva de interés; se modificó el plazo de cumplimiento conforme al art. 21 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los agravios de ambas partes relacionados con la defensa de limitación de recursos y con el plazo de cumplimiento del fallo han devenido abstractos, pues los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153, que también modificó el término acordado por el art. 22 para la ejecución. En consecuencia, corresponde adecuar la sentencia a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley 26.153."

"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Las restantes impugnaciones deben ser desestimadas, pues no se refieren a aspectos específicos de la sentencia atacada."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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