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Corte Suprema

YPF SOCIEDAD ANONIMA c/ MISIONES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso de reposición interpuesto por YPF S.A. contra la sentencia de competencia originaria que había declinado conocer en una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Misiones por el gravamen a los ingresos provenientes de exportaciones. El tribunal sostuvo que la cuestión no reviste carácter exclusivamente federal por requerir el examen de normas locales, por lo que debe ser juzgada en primer término por los jueces locales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 85. XLII. ORI
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Recurso de reposicion Cuestion federal Exportaciones Ingresos brutos Provincia de misiones Ypf Autonomia provincial Articulo 117 constitucion nacional

¿Quién es el actor?

YPF Sociedad Anónima.

¿A quién se demanda?

Provincia de Misiones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad contra la pretensión provincial de gravar los ingresos provenientes de las exportaciones.

¿Qué se resolvió?

se desestima el planteo (recurso de reposición) efectuado a fs. 45/49 contra la sentencia del 9 de junio de 2009.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el recurso de reposición interpuesto por la actora a fs. 45/49, contra la sentencia del 9 de junio de 2009, debe ser rechazado, toda vez que las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (artículos 238 y 160, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio".

"la circunstancia de que la actora impugne la pretensión provincial de gravar los ingresos provenientes de las exportaciones con el único fundamento de que violenta de manera directa las cláusulas constitucionales que se dicen afectadas, y que considere que la solución del caso no requiere del examen de normas locales, no modifica el temperamento adoptado en la decisión cuestionada, pues esta Corte, contrariamente, ya ha decidido en los casos análogos citados en el considerando 4° de la sentencia recurrida, que la cuestión planteada no reviste la característica de ser exclusivamente federal, y que, por ende, debe ser juzgada en primer término por los jueces locales."

"para el examen de la configuración de la competencia originaria de esta Corte prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, reglamentado por el artículo 24, inciso 1° del decreto-ley 1285/58, sólo se atendiese a los términos en los que las partes efectúan el planteo ... ello importaría tanto como dejar librado al resorte de los litigantes la determinación de dicha instancia, la que ... por ser de exclusiva raigambre constitucional, no es susceptible de ser ampliada, restringida o modificada por persona o poder alguno (Fallos: 302:63, entre muchos otros)."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 117
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 1
  • CPCCNarts. 160, 238 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 297:543CSJN
  • Fallos 302:1319CSJN
  • Fallos 323:3590CSJN
  • Fallos 324:1800CSJN
  • Fallos 325:1603CSJN
  • Fallos 329:6033CSJN
  • Fallos 302:63CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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