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Corte Suprema

COLLAZO ALBERTO c/ ANSES s/S/ REAJUSTES VARIOS

El jubilado Alberto Collazo reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, aplicó la doctrina del precedente Badaro para la movilidad y confirmó la tasa de interés fijada conforme a Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 781. XLI. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Precedente badaro Tasa de interes Precedente spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Anses Recurso ordinario de apelacion Haber previsional

¿Quién es el actor?

Alberto Collazo (titular de la prestación previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamientos sobre la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la tasa de interés conforme al precedente "Spitale"; y se dispuso que la movilidad del período se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 3°: "los agravios del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Considerando 4°: "deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones hechas por la demandada relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, toda vez que dichas normas han quedado derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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