JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ESTECHE RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió el recurso ordinario de un jubilado que cuestionaba el método de cálculo del haber inicial y su movilidad posterior a 1991. El Tribunal revocó la sentencia en esos puntos, aplicando los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro, y confirmó la tasa de interés fijada según Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 87. XLI. ROR
Seguridad social Jubilacion Redeterminacion del haber inicial Movilidad jubilatoria Recurso ordinario Tasa de interes Caso badaro Caso sanchez Caso monzo Anses

¿Quién es el actor?

Ramón Esteche.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

redeterminación del haber inicial de la prestación y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, y tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario; se revocó la sentencia en cuanto al método de cálculo del haber y la movilidad, con el alcance de "Monzo" y "Sánchez", disponiendo que la movilidad del período 1991 en adelante (lapso indicado en "Badaro") se practique según el índice fijado allí, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior; y se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés, de acuerdo con "Spitale".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las objeciones vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006." Respecto de la tasa: "los planteos relacionados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir." La jueza Argibay se remite, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa "López" (Fallos: 331:2538).

Normas que cita

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • LópezCSJN · Fallos 331:2538

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